VISTO: El memorándum del Departamento de Tesorería dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD N° 01/2014, de fecha 20 de enero de 2014, por el cual eleva el Informe Inflacionario del año 2013 emitido por el Banco Central del Paraguay, a fin de que sea considerado para el aumento del canon anual por uso del Aplicativo ROS_WEB; que los Sujetos Obligados deberán abonar durante el presente año; y
CONSIDERANDO: Que, el Decreto 4561/10 "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY N° 1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES" Y LA LEY N° 3783/09 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA", Artículo 14, tercer párrafo establece "La SEPRELAD percibirá un canon anual de los usuarios del Aplicativo ROS _ WEB. La Reglamentación del canon será establecido anualmente por la Secretaría Ejecutiva, en Resolución fundada.
Que, el Ministro-Secretario Ejecutivo, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas en el Artículo 28 numeral 1 de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, así como también proceder a sancionar administrativamente a las personas jurídicas por el incumplimiento a sus reglamentaciones, conforme a lo establecido en el Art. 24 de la citada Ley.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Art. 1o. DISPONER, un aumento general del 3,7% con relación al canon anual del año anterior por el uso del Aplicativo ROS_WEB, para el presente ejercicio fiscal conforme al siguiente cuadro:
Sujetos Obligados |
Canon Anual en Guaraníes |
Bancos |
5.392.400 |
Entidades Financieras |
2.696.200 |
Casas de Cambios |
2.696.200 |
Sujetos Obligados |
Canon Anual en Guaraníes |
Compañías de Seguros |
2.696.200 |
Casas de Bolsas de Valores |
2.696.200 |
Cooperativas Tipo A y B |
2.696.200 |
Entidades Remesadoras |
2.696.200 |
Art. 2º. DISPONER, que los Sujetos Obligados realicen los depósitos correspondientes a los montos establecidos en el artículo precedente, en la Cuenta Corriente del Banco Nacional de Fomento N° 940031/8 (Recursos Propios Pcia. Rca. - SEPRELAD); y, presenten el Duplicado de la Boleta de Depósito en el Departamento de Tesorería dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, a fin de retirar el Comprobante de Pago.
Art. 3º. DISPONER, que los sujetos obligados que no cumplan con el pago del canon anual para el 30 de abril del corriente año, serán pasibles de sanciones administrativas contempladas en la Ley 1015/97 y su modificatoria la 3783/09.
Art. 4º. ENCARGAR, al Departamento de Tesorería, dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas de la SEPRELAD, para que arbitre los medios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º, 2° y 3º de la presente resolución, en coordinación con la Dirección de Informática y Tecnología.
Art. 5º. COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido archivar,
Oscar Boidanich Ferreira
Ministro Secretario Ejecutivo |